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EN TU CASA O EN LA MÍA PERO MI EX NO PUEDE CONVIVIR EN EL DOMICILIO FAMILIAR CON SU NUEVO NOVIO

El procedimiento de modificación de medidas impone a la parte que requiere esta acción la carga de acreditar que se han alterado las circunstancias y además de carácter esencial y permanente. La Sentencia del TS y repetidas sentencias del Juzgado de Familia en Badajoz así como otros en Extremadura establecen básicamente y de manera resumida lo siguiente:

En los casos que la convivencia de la nueva pareja en el domicilio familiar es reiterada, permanente y continuada, pueda ser demostrada se extingue el uso de la vivienda familiar. La prueba fundamental que acredita esta nueva relación sentimental y de convivencia se basa en el Informe de Ignacio Lozano, de DETECTIVES CLAVE. Estos informes se realizan durante varios meses y se pone de manifiesto las entradas y salidas del domicilio de un tercero, que además se realizan en horarios intempestivos como son a primera y última hora de la mañana y también en horario de tarde, pero es que además el detective ha grabado estas acciones también en días festivos o de fines de semana. Se han obtenido fotografías abriendo con su llave, tirando la basura y con la compra diaria.

El informe tan preciso del detective también determina la acreditación que esta persona en cuestión es pareja de la parte demandada dado que entran o salen juntos, comparten vehículos, acompañan a los menores, en definitiva hechos que determinan sin género de dudas que ambos son pareja.

Los efectos de esta convivencia los determina la Sentencia del Tribunal Supremo y son los siguientes.

1) Se altera la naturaleza de la vivienda y cambia el estatus del domicilio familiar.

2) Se produce un perjuicio para el progenitor no custodio.

3) La nueva relación de pareja es una variable que influye no sólo en la pensión compensatoria sino también en el derecho a permanecer en la casa e incluso en el interés de los hijos, y ello, desde el momento en que se introducen elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.

4) El derecho de uso de la vivienda familiar deja de existir dado que ya no tiene carácter familiar dado que la introducción de un tercero hacer perder su naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente.

5) La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda por cuanto si bien la atribución inicial de uso se produce para salvaguardar los derechos de aquellos, no es posibles mantenerles en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.

6) El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos, siendo así que existe una posibilidad real de que los menores continúen ocupando la vivienda si la madre adquiere la mitad en sede de liquidación, o se provea la venta de la misma con adquisición de otra vivienda.

Por todo ello el Juzgado de Familia con la aportación del Informe del Detective Privado, procede a declarar extinguida la atribución del uso del domicilio familiar sito en Badajoz en la Avenida en el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de ganaciales.

De esta manera el cliente recupera el uso de la vivienda y tras liquidarse la sociedad de gananciales habrá recuperado un dinero que de otra manera tendría perdido durante muchos años.

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